REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000424
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE LUIS ENRIQUE GOMEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.324.526, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Cuarta auxiliar De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARINELLYS GINESTRA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.324.526, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Padrastro del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de mi cónyuge, ciudadana FRANCIS MARIA RAMIREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.349.102 y de este domicilio debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Defensora Publica Cuarta auxiliar De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARINELLYS GINESTRA. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.324.526, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Padrastro del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de mi cónyuge, ciudadana FRANCIS MARIA RAMIREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.349.102 y de este domicilio debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.324.526, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de su cónyuge, ciudadana FRANCIS MARIA RAMIREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.349.102 y de este domicilio, a los fines de que la niña de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PEQUIVEN, Petroquímica de Venezuela , S.A por ser el solicitante trabajador de dicha Empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ