REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000435
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: Divorcio 185-A

PARTE SOLICITANTE WUILFREDO JOSE GUATARAMA CACIQUE Y MARIA DE LOS ANGELES MACHUCA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.615.723 Y V-18.766.933, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PURA RIVERO BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 94.701 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos WUILFREDO JOSE GUATARAMA CACIQUE Y MARIA DE LOS ANGELES MACHUCA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.615.723 Y V-18.766.933, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PURA RIVERO BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 94.701 y de este domicilio, donde se encuentra involucrada los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. En virtud de la incomparecencia de laS solicitante, ciudadanos WUILFREDO JOSE GUATARAMA CACIQUE Y MARIA DE LOS ANGELES MACHUCA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.615.723 Y V-18.766.933, respectivamente, y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: : PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos WUILFREDO JOSE GUATARAMA CACIQUE Y MARIA DE LOS ANGELES MACHUCA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.615.723 Y V-18.766.933, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PURA RIVERO BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 94.701, Donde se encuentra involucrada los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ