REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-003509
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YULVI DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.658, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. INDIRA MADRID y CORINA ALCALA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 256.082 y 132.516 respectivamente y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad

FECHA DE ENTRADA: 16/12/2016

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de de Jurisdicción Voluntaria, INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULVI DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.658 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio INDIRA MADRID y CORINA ALCALA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 256.082 y 132.516, respectivamente y de este domicilio ,donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en el cual no aparece inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Parroquia de Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, Acta N°1781. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria, INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULVI DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.658, debidamente asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio INDIRA MADRID y CORINA ALCALA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 256.082 y 132.516, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en el cual no aparece inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Parroquia de Pozuelo. del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui SEGUNDO: Acuerda ordenar INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos YULVI DEL VALLE ARISTIMUÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.658 y JOSE GREGORIO ALVAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad N° 10.286.604 y de este domicilio, por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, Acta N°1781 TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ