REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000011
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.719.816, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. Defensora Publico Quinta encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad

FECHA DE ENTRADA: 12/01/2017

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.719.816 ,de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,debidamente asistida por el Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente el numero de cedula de identidad de la Madre de la niña, ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, de manera incorrecta, colocándose: Numero:16.719.186, siendo lo correcto: Numero 16.719.816. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.719.816, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente el numero de cedula de identidad de la Madre de la niña, ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, de manera incorrecta, colocándose: Numero:16.719.186, siendo lo correcto: Numero 16.719.816. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de la acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 1.516 del libro de Registro civil de nacimiento 04 del año 2005, en lo que respecta que le colocaron erradamente el numero de cedula de identidad de la Madre de la niña, ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, de manera incorrecta, colocándose: Numero:16.719.186, siendo lo correcto: Numero 16.719.816. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ