REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001438
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES PEDRO RAFAEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y JOHANNY JOSEFINA RUIZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos Nº V 8.338.812 y V- 10.290.590 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE FLOR MARIA GONZALEZ y JOSE PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.169.177 y 160.740 y de este domicilio y THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788 y de este domicilio
EL JOVEN ADULTO FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ RUIZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 15-12-1998.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.338.812, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Flor María González Carreño y/o José Rafael Palacios, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 169177, y 160740, en contra de la ciudadana JOHANNY JOSEFINA RUIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 10.290.590, respectivamente, donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto PEDRO RAFAEL GUTIERREZ RUIZ, de veintiún (21) años de edad y el adolescente: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ RUIZ de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha15-12-1998, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo primera auxiliar del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO. Seguidamente intervienen los solicitantes, ciudadanos PEDRO RAFAEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y JOHANNY JOSEFINA RUIZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos Nº V 8.338.812 y V- 10.290.590 respectivamente y de este domicilio, quienes expusieron: “Manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 25 de Marzo de 2010, por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de conformidad con el articulo 185-A del código civil , y en cuanto a las instituciones familiares a favor de nuestro hijo , el joven adulto FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ RUIZ , actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 15-12-1998, manifestamos a este tribunal que en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad, acordamos de mutuo y amistoso acuerdo cubrir cada uno de los padres, con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere sus estudios universitarios, comprometiéndose el padre a pagar el cien por ciento (100%) la inscripción y mensualidades del Instituto Universitario donde cursa estudios su hijo y a entregarle la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs.) quincenales para gastos de trasporte y merienda .Es todo”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 25 de Marzo de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y JOHANNY JOSEFINA RUIZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos Nº V 8.338.812 y V- 10.290.590 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio FLOR MARIA GONZALEZ y JOSE PALACIOS , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.169.177 y 160.740 y de este domicilio, y THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788 ,donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto PEDRO RAFAEL GUTIERREZ RUIZ , de veintiún (21) años de edad y el adolescente: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ RUIZ ,de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 15-12-1998 ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de Septiembre del año 1.995, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la cruz, del Estado Anzoátegui, Acta N° 398 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en la presente solicitud, a favor de su hijo, el joven adulto FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ RUIZ , actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 15-12-1998 ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales que liquidaran en procedimiento separado- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2017, años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ