REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000440
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: JOSMEL ALEXANDER FREITES ORENCE y PATRICIA DEL JESUS CASTILLO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.165.984 y V- 15.291.705, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: YENITZE ARVELAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.237 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BS). MENSUALES
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, Salud.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSMEL ALEXANDER FREITES ORENCE y PATRICIA DEL JESUS CASTILLO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.165.984 y V- 15.291.705, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada YENITZE ARVELAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.237 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado el adolescente JOSE ALFREDO y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil, Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y Fiscal Décima Primera del ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Primera del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA. Acto seguido intervienen los solicitantes, JOSMEL ALEXANDER FREITES ORENCE y PATRICIA DEL JESUS CASTILLO BERMUDEZ ,antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos referente a las instituciones familiares a favor de nuestro hijos, el adolescente JOSE ALFREDO y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por lo que solicitamos a este digno tribunal la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 10 de diciembre de de 2007”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de diciembre de de 2007 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: JOSMEL ALEXANDER FREITES ORENCE y PATRICIA DEL JESUS CASTILLO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.165.984 y V- 15.291.705, respectivamente, asistidos por la abogada YENITZE ARVELAEZ, inscrita en el ipsa bajo el Nº 169.237, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente..SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2.001 por ante Registro Civil de Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta N° 12 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declaran que no existen bienes conyugales a liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete( 2017), años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA.

ABG. ROSSMARY LOPEZ