REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-003126
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ANDRYMAR JOSEFINA BARRIOS ACUÑA y ALEJANDRO JOSÉ RISALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- -17.409.645 y V-16.478.001, respectivamente y de este domicilio.-,
ABOGADO ASISITENTE: EUDE WLADIMIR LÓPEZ RONDÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 139.164 y ARELYS GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.146, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.)Mensuales.
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, derecho a no ser separado de sus padres
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana: ANDRYMAR JOSEFINA BARRIOS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-17.409.645, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EUDE WLADIMIR LÓPEZ RONDÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 139.164, donde se encuentra involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RISALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.001, domiciliado en el Sector Vidoño, Vía principal San Diego, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima quinta del Ministerio público. Abog. MARY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 25 de Abril de 2011 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana: ANDRYMAR JOSEFINA BARRIOS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-17.409.645, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EUDE WLADIMIR LÓPEZ RONDÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 139.164, donde se encuentra involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RISALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.001, domiciliado en el Sector Vidoño, Vía principal San Diego, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE UNE a los ciudadanos ANDRYMAR JOSEFINA BARRIOS ACUÑA y ALEJANDRO JOSÉ RISALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-17.409.645 y V-16.478.001 respectivamente , contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Abril de 2003, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, Acta N° 88 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar - Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Seis (06) día del mes de Marzo de 2017, Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSEMARY LOPEZ
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