REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000070
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ROSA DEL CARMEN CAMPOS MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.512.846 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.570, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.732.446, domiciliado Vía El Rincón de San Diego, sector la gallera casa S/N, Punto de referencia cerca del taller en el portón azul, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: ILDEFONSO AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.360, y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: la adolescentes y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana ROSA DEL CARMEN CAMPOS MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.512.846 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.570, y de este domicilio, donde se encuentra involucrada sus hijos la adolescentes y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano WILFREDO JOSE ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.732.446, domiciliado Vía El Rincón de San Diego, sector la gallera casa S/N, Punto de referencia cerca del taller en el portón azul, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadana ROSA DEL CARMEN CAMPOS MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.512.846 , a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERODESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana ROSA DEL CARMEN CAMPOS MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.512.846, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.570, respectivamente, donde se encuentra involucrada sus hijos la adolescentes y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano WILFREDO JOSE ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.732.446, domiciliado Vía El Rincón de San Diego, sector la gallera casa S/N, Punto de referencia cerca del taller en el porton azul, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza Provisoria
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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