REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000281
MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE ANGELA MARIA GUARIRAPA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.300.479, domiciliada en Puerto Píritu Calle Principal, La Paz, Píritu, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Visto que en a oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ANGELA MARIA GUARIRAPA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.300.479, domiciliada en Puerto Píritu Calle Principal, La Paz, Píritu, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil.Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal del Ministerio Publico. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ANGELA MARIA GUARIRAPA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.300.479, domiciliada en Puerto Píritu Calle Principal, La Paz, Píritu, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA MARGARITA ALFARO QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.276.054, domiciliada en la Calle Principal Primero de Mayo, puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea la CURADOR AD-HOC del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente interviene la CURADORA AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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