REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-001914
MOTIVO: solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: YULIMAR DEL CARMEN PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.329.159,,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección ABG. NELMAR CONTRERAS.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.329.159, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección ABG. NELMAR CONTRERAS mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano EDGAR RAFAEL BARRIOS, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-18.300.108. y mediante diligencia de fecha 09/02/2017, la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.329.159, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETTA PASTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.667, solicita sea fijada la mesada por concepto de manutención para los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda fijar la mesada por concepto de obligación de manutención para los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, comenzando a regir a partir de la mensualidad correspondiente al mes de Marzo de 2017 y la entrega de la libreta para su movilización mensual SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
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