REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000130
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ , venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.100 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.100 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante , ciudadana ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.100 y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.100 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, donde se encuentra involucrado sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LÓPEZ
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