REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000834
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: ANA MERCEDES GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-8.204.975, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 84.908 y de este domicilio
DEMANDADO: RUTH MARIANA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-20.106.606, domiciliada en el barrio el espejo I, callejón Orinoco, casa Nº 06, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL GLENAL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 265.802 y de este domicilio
HIJOS: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presentada por la ciudadana ANA MERCEDES GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-8.204.975, de este domicilio, actuando en su carácter de abuela materna del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 84.908, en contra de la Ciudadana RUTH MARIANA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-20.106.606, domiciliada en el barrio el espejo I, callejón Orinoco, casa Nº 06, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes .Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. . Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada y exponen: “Ambas partes debidamente hemos acordado, de común y mutuo acuerdo, El Régimen de Convivencia familiar de la siguiente manera: La abuela, ciudadana ANA MERCEDES GONZALEZ, podrá compartir con su nieto, el niño JEREMIAS SALOMON GONZALEZ GONZALEZ, actualmente de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 02-12-2007, los días sábados cada quince (15) días, debiéndolo retirar de la hogar materno a las dos(02:00) de la tarde, debiéndolo reintegrar al hogar materno a las cinco (5:00) de la tarde. Es convenido entre las partes que los días martes y jueves de cada semana, la abuela retirara del colegio al niño a las cinco (5:00) de la tarde y reintegrarlo al hogar materno a las seis (6:00) de la tarde. En cuanto a las Vacaciones escolares: Será compartida de la siguiente manera: la abuela compartirá con su nieto, una semana del mes de agosto, comprendido desde el dia lunes hasta el día domingo, retirándolo del hogar materno a las ocho (8:00) de la mañana y reintegrándolo al hogar materno a las cinco(5:00)de la tarde , sin derecho a pernoctar. Vacaciones del mes de Diciembre: La abuela compartirá con su nieto, el día veinticuatro (24) de diciembre, retirándolo del hogar materno a las diez (10:00) de la mañana y reintegrándolo al hogar materno a las doce (12:00) del mediodía. El cumpleaños del niño y dia Internacional del Niño, será compartido con la abuela, retirándolo del hogar materno a las diez (10:00) de la mañana y reintegrándolo al hogar materno a las doce (12:00) del mediodía. El cumpleaños de la abuela será compartido con el niño, retirándolo del hogar materno a las diez (10:00) de la mañana y reintegrándolo al hogar materno a las doce (12:00) del mediodía .El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha. Es todo”.” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por la escasa edad del niño . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín González
La Secretaria.,
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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