REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000686. (22/02/2017).
DEMANDANTE: AMARILIS DEL VALLE GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.292.068, domiciliada en el Sector El Samán, Conjunto Residencial Valle Alto, Apartamento 1-2B, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: NELSON OMAR SILVA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.430.091, domiciliado en la Urbanización La Colina, 4ta Etapa, Piso 01, Apartamento 1C, Sector El Samán, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO.
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE GOLINDANO, contra el ciudadano NELSON OMAR SILVA REYES, a objeto de que le sea establecida la Obligación de Manutención, para su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteAhora bien, transcurrido el proceso, y encontrándose las partes en la Audiencia de Juicio, Oral, Publico y Contradictorio, se planteo la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 450 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente, por lo que la jueza, a petición de las partes resolvió dar la oportunidad de la Mediación entre las partes, en la cual estuvieron participando los progenitores y sus Abogados, siendo la misma efectiva, ya que ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos: Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Loryana Decena en representación de la ciudadana Amarilis Golindano quien expuso: Ciudadana Juez, existe la voluntad por parte de la ciudadana Amarilis Golindano de llegar a un acuerdo en beneficio de su hija y darle fin al presente juicio, es por lo que solicito a este Tribunal se escuche la propuesta de la parte demandada a fin que ambas partes logren conciliar y que el referido acuerdo sea homologado por este Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada ciudadano NELSON OMAR SILVA a través de sus Apoderadas Judiciales Victoria Marini y María Valentina Balbas: “El ciudadano Nelson Silva se compromete a cubrir los gastos de inscripciones y mensualidades de un colegio cerca del sitio de trabajo de la madre, para que sea haga la reinserción de la niña para el próximo año escolar, y será de su responsabilidad cancelar gastos de inscripción, mensualidades, uniformes, libros, útiles escolares, zapatos escolares y cualquier otros gastos que se ocasiones dentro de la institución escolar, en caso que no se ubique un colegio cercano al lugar de trabajote la madre, también se compromete a cancelar un transporte para la niña de marras, asimismo el padre manifiesta al tribunal que la niña esta inscrita en el seguro SICOPROSA de la empresa PDVSA y se compromete en este acto a entregarle a la madre los requisitos necesarios que son la cedula de identidad y el carnet de el, en caso de que la niña deba ser asistida por el seguro. En cuanto a la ropa de diciembre y regalos de niños Jesús, el padre se compromete a comprarle la ropa, calzados y juguetes y entregarlo a la madre. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la parte actora ciudadana AMARILIS GOLINDANO asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Loryana Decena quien expuso: una vez escuchada la propuesta de la parte demandada representada por las apoderadas judiciales VICTORIA MARINI Y MARIA VALENTINA BALBAS, la señora Amarilis Golindano esta de acuerdo en su propuesta y acepta en toda y cada en uno los particulares propuesto por el padre de su hija y solicita a este tribunal que homologue el presente convenimiento. Así mismo se deja constancia que la ciudadana Amarilis Golindano manifiesta que visto que le ciudadano Nelson se compromete totalmente a cancelar los gastos de educación de la niña, la misma se compromete a cubrir la alimentación, la salud y demás requerimiento que tenga la niña en virtud que ella ejerce la custodia actualmente. Seguidamente Nosotros Amarilis Golindano y Nelson Silva nos comprometemos a cubrir todos los gastos eventuales y extras en un cincuenta por ciento (50%) de la niña tales como cultura, recreación, extraacadémicas y otros y solicitamos que el presente acuerdo sea debidamente Homologado. Es todo.
Una vez visto el convenio de partes y en consideración a las siguientes circunstancias:
- Estando el Convenimiento, previsto en el artículo 372 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la niña de autos.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Obligación de Manutención en su carácter de atributo de las Instituciones Familiares.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, es por lo que este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, Homologando el acuerdo de partes.
Decisión.
En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos AMARILIS DEL VALLE GOLINDANO Y NELSON OMAR SILVA REYES, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos. Y así se decide. Cúmplase.
El presente convenio entrara en vigencia a partir de la presente decisión; asimismo, esta Instancia advierte a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis a dos años”.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 372 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por ultimo se ordena remitir el presente expediente contentivo del Juicio de Obligación de Manutención, a favor de la niña de autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que se proceda a la ejecución del presente fallo fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo de año 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En esta misma fecha siendo la 11:20 am se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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