REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001618. (01/08/2016).

MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA.
SOLICITANTES: FRANK LOEW KIRSCHNER y AMERICA DEL VALLE MONTIEL DE LOEW, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.977.464 y V-6.475.470 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Casas Botes “A”, Avenida A-3, Edificio Casa # 112, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MILENA SALAS, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Regional de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Barcelona, Anzoátegui (IDENNA).
DEMANDADA: JANYERLI CANDELARIA MONTIEL PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.781.090, domiciliada en el Sector Juan Ortiz, parte alta Caraballeda, casa N° 61, La Guaira, Estado Vargas.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Capitulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 22 de octubre de 2015 se recibió demanda de Adopción Plena y Conjunta, suscrita por la ciudadana MILENA SALAS, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Regional de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Barcelona, Anzoátegui (IDENNA), quien actúa en representación de los ciudadanos FRANK LOEW KIRSCHNER y AMERICA DEL VALLE MONTIEL DE LOEW, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.977.464 y V-6.475.470 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Casas Botes “A”, Avenida A-3, Edificio Casa # 112, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JANYERLI CANDELARIA MONTIEL PEREZ; en la cual solicita se dicte el Auto de Adoptabilidad Legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en función de lo establecido en el articulo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para continuar con los tramites preparatorios de la Fase Administrativa del Procedimiento Autónomo de Adopción.
Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 27 de julio de 2016, y ordenada la remisión del presente procedimiento al Tribunal de Juicio, a los fines de la continuación del mismo; y verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Ahora bien, seguidamente en la etapa de juicio se observa que la ciudadana MILENA SALAS, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Regional de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Barcelona, Anzoátegui (IDENNA), diligencia en fecha 14 de marzo de 2017 y procede a exponer: “…Por cuanto el día fijado para el juicio de Adopción que fue en fecha 18/10/2016, a las (8:45 am.,) los solicitantes, partes interesadas en el proceso no acudieron y hasta la presente fecha no han notificado a la Oficina, ninguna novedad referente al caso. Es por lo que solicito el cierre del expediente de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido cierre y desistimiento del presente caso, en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto. En consecuencia, acuerda dar por terminada la presente solicitud, el cierre y el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Y Así se decide.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.