REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001256. (06/03/2017).
DEMANDANTE: CORALID TRINIDAD JARAMILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.152.907, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA ESTEFANIA GIL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.532.-
DEMANDADO: SILVANO GREGORIO CHACON VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.160.124, domiciliado en la Avenida Principal, N° 02, Tronconal Tercero, casa N° 25, Barcelona Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA.
Con el cumplimiento de todas las formalidades tendientes a la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio en fecha 23 de marzo de 2017 y por cuanto vista en la referida Audiencia de Juicio la solicitud de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en relación al petitorio de Reposición de la presente Causa; en consecuencia, procediendo a revisar minuciosamente las actas que conforman esta causa y observándose, que por cuanto efectivamente en el Auto de Admisión de la presente demanda de fecha 29 de septiembre de 2016, no se ordeno librar la boleta de notificación a la ciudadana ORLANYS JOSE BRAZON MARIN, y asimismo se obvio la publicación del Edicto respectivo; siendo esta situación, un error involuntario cometido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que se debe subsanar en la presente causa, todo ello, atendiendo al Principio de, que el Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, es norma constitucional, establecida en el artículo 49 ordinal 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cuenta igualmente que el Artículo 26 ejusdem garantizará a los justiciables una justicia gratuita, accesible, imparcial e idónea, y siendo que los jueces como rectores del proceso deben velar por la estabilidad de los juicios y están obligados por mandato constitucional (artículo 334) a velar y asegurar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su Integridad y que la omisión detectada implica eventualmente causal de Nulidad de las actuaciones futuras, puesto que se han comprometido todos los actos precedentes en el proceso y que no son susceptibles de convalidación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Declarar La Reposición de la presente Causa Accionada, al estado de la Admisión de la demanda, a los fines de que se proceda a librar la boleta de notificación a la ciudadana ORLANYS JOSE BRAZON MARIN y asimismo ordenar la publicación del Edicto respectivo; Reposición esta que se ordena a objeto de que se purifique el proceso y se constituya formalmente la relación procesal con todas las partes a derecho y ejerciendo su derecho a la defensa y el debido proceso, pudiendo así, ejercer los Terceros Interesados su efectiva Defensa en el presente procedimiento; por lo que siendo entonces lo procedente en derecho, es devolver la causa al Tribunal de origen a la mayor brevedad posible, a los fines de que se subsane el error involuntario antes citado. En consecuencia, devuélvase la presente causa mediante oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha, a las 10:17 am., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
|