REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, primero (01) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO: BP02-R-2017-000045

PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL RODRIGUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.644, domiciliado en el sector Razetti Nº 1, diagonal a la Poligonal a, calle principal, vía Country Club casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: LUISA CHACHAMIRE, KATIUSKA PERICANA Y LUZ MARIN, RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA y NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 175.055, 183.803, 81.202, 109.199 y 125.111 respectivamente.
DEMANDADA: DALYS JOSEFINA SANABRIA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.792, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Sector 1, Calle 3, casa Nº 1, Barcelona. Estado Anzoátegui
APODERADOS JUDICIALES: MARY TAVARES Y DELMIRA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 44.850 y 98.168, respectivamente.
JOVENES y ADOLESCENTE: MANUEL ALEJANDRO, PEDRO JOSE, DONAIDA DANIELA y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente veintidós (22), veinte (20), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Nacidos el día 05/11/1.994, 25/08/1.996, 16/05/1.997 y 29/10/1.998 respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Divorcio Contenciosa (Causal 3ra del artículo 185 del C.C.)

CAUSA PRINCIPAL: BP02-V-2014-001541


Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación incoado por el ciudadano abogado en ejercicio VICTOR MEDORI, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.726, con el carácter atribuido en los autos, contra la sentencia definitiva de la sentencia definitiva de fecha 19/01/2017, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, Abg. SANTA SUSANA FIGUERA, que declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, fundada en la causal 3era., del Artículo 185 del Código Civil a saber: “Por Excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común”, interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.644, debidamente asistido por las Abogados en ejercicios LUISA CHACHAMIRE y KATIUSKA PERICANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 175.055 y 183.803, respectivamente, en contra de la ciudadana DALYS JOSEFINA SANABRIA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.792, los cuales procrearon cuatro (4) hijos actualmente mayores de edad de nombres: MANUEL ALEJANDRO, PEDRO JOSE, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente veintidós (22), veinte (20), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Nacidos el día 05/11/1.994, 25/08/1.996, 16/05/1.997 y 29/10/1.998 respectivamente

El presente recurso fue recibido por este Tribunal Superior, en fecha 06/02/2017

En fecha 15/02/2017 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 01/03/2017, la Secretaria de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó la apelación

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO, el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano abogado en ejercicio VICTOR MEDORI, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.726, con el carácter atribuido en los autos, contra la sentencia definitiva de la sentencia definitiva de fecha 19/01/2017, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, Abg. SANTA SUSANA FIGUERA, que declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, fundada en la causal 3era., del Artículo 185 del Código Civil a saber: “Por Excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común”, interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.644, debidamente asistido por las Abogados en ejercicios LUISA CHACHAMIRE y KATIUSKA PERICANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 175.055 y 183.803, respectivamente, en contra de la ciudadana DALYS JOSEFINA SANABRIA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.792, los cuales procrearon cuatro (4) hijos actualmente mayores de edad de nombres: MANUEL ALEJANDRO, PEDRO JOSE, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente veintidós (22), veinte (20), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Nacidos el día 05/11/1.994, 25/08/1.996, 16/05/1.997 y 29/10/1.998 respectivamente. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017), Años 206° de la Federación y 158° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA AZOCAR


En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. ANA AZOCAR