REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.
ABOGADOS: RONDRY CAMPOS, MARIA CASTAÑEDA e ISRAEL NARVAEZ, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/09/2016.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Expediente y por cuanto el Tribunal lo considera necesario tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a través de la cual se garantizan sus derechos tales como a conocer a sus padres y a ser cuidada por ellos, así como a ser criada en una familia, derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los Artículos 25, 26 y 27 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que en el presente caso la madre ha manifestado si interés con respecto a su hija aclarado la situación planteada en la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los ciudadanos LEONARDO RAFAEL REYES y LISETT ALEJANDRA ARAY CARAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.223.960 y V-19.961.439, para que VISITEN a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) durante todos los días a partir de la presente fecha; debiendo la entidad de atención garantizar su ingreso a la misma a las referidas ciudadanos para compartir con la Niña, y hacer un seguimiento de la misma. Por lo que se ordena librar oficio Director del Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2017.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
FMA/LETICIA C.-
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