REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000038
SENTECIA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES: ROSA DEL VALLE TOVAR Y ROMER JOSE MARCANO YENDIS, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.477.961 y V-13.167.849, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: (BsF. 15.000,00) MENSUALES.-
Vista la solicitud presentada en fecha 17/01/2017, presentada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE TOVAR Y ROMER JOSE MARCANO YENDIS, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.477.961 y V-13.167.849, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MARISCAL CHACIN , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.209, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 04 de Abril del año 1997, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon dos (02) hijas, de nombres Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentelos solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día 15 del mes de Marzo del año 2010, es decir, tienen más de Cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de las Actas de Nacimientos de la hija procreada.
II
Mediante auto de fecha 18/01/2017, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 19 de Enero de 2017, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE TOVAR Y ROMER JOSE MARCANO YENDIS, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.477.961 y V-13.167.849, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 04 de Abril del año 1997, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-. Y así se decide.
Visto la declaratoria con lugar de la solicitud de divorcio y disuelto como ha quedado el vinculo conyugal; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en uso de sus atribuciones legales, RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados con la Liquidación del único bien adquirido en la Comunidad Conyugal el cual quedara a favor de sus hijas ROSIMER DEL VALLE MARCANO TOVAR, actualmente de diecinueve (19) años de edad, y VALERIA JOSE MARCANO TOVAR, actualmente de siete (07) años de edad, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres.- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Dieciséis (17) días del mes Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2017). 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JESUS MAITA.-
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JESUS MAITA.-
FMA/María Fernanda Guardia.-
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