REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-003095
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo:AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).-
Fecha de Entrada:17/11/2016
Solicitante: JEANETH ELISA FERMIN MISEL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.284.674,
Abogado asistente: Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana JEANETH ELISA FERMIN MISEL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.284.674, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ en beneficio de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de la disposición del dinero por concepto de prestaciones sociales dejadas con ocasión al fallecimiento de su padre, el ciudadano PABLO GERMAN PARABACUTO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 8.237.555, fallecido en fecha 20/02/2016.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la Defensora Pública Quinta Encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante quien expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES mas los intereses que se hubiese generado hasta la presente fecha que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro signada con el N°1750616110062330865 del Banco Bicentenario a nombre de mi hijo, a los fines de cubrir los gastos por concepto de ropa y calzado de mi hijo, así como para gastos odontológicos de mi hija ya que presente malformaciones en la mandibula, de igual manera informo que en virtud e que no se van a recibir cantidad de dinero alguna a favor de mi hijo se ordene el cierre del expediente y se cancele la cuenta respetiva; anexo informe medico Es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana JEANETH ELISA FERMIN MISEL, en su carácter de representante legal de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a la solicitud realizada por ser beneficioso para el adolescente.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado y la opinión de la fiscal décimo Primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la salud, y un nivel de vida adecuado establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana JEANETH ELISA FERMIN MISEL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.284.674, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ en beneficio de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana JEANETH ELISA FERMIN MISEL ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijo el adolescente: JEREMY RUBEN PARABACUTO FERMIN, actualmente de catorce (14) años de edad, retire la totalidad del dinero que se corresponde a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) más los intereses que haya generado dicha cantidad de dinero hasta la presente fecha, a los fines de cubrir los gastos por concepto vestido, y salud, cuya cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros signada con el N°1750616110062330865 del Banco Bicentenario.-.TERCERO: Se ordena en cierre y cancelación de la cuenta de ahorros antes indicada en virtud de que no se recibirá cantidad de dinero alguno a favor del adolescente.- CUARTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
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