REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001634
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MANUELA ALCALA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.279.189.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
PARTE DEMANDADA: ROMAN AQUILES OROPEZA PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.726.215, quien puede ser localizado en: Calle Boyacá, casa N° 07, sector Boyacá. Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui o Avenida Intercomunal, Clínica Meditotal. Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana ADRIANA MANUELA ALCALA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.279.189, debidamente asistida por la Defensora Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, a favor de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ROMAN AQUILES OROPEZA PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.726.215, quien puede ser localizado en: Calle Boyacá, casa N° 07, sector Boyacá. Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui o Avenida Intercomunal, Clínica Meditotal. Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, La defensora pública quinta encargada.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana ADRIANA MANUELA ALCALA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.279.189, debidamente asistida por la Defensora Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, a favor de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ROMAN AQUILES OROPEZA PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.726.215, quien puede ser localizado en: Calle Boyacá, casa N° 07, sector Boyacá. Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui o Avenida Intercomunal, Clínica Meditotal. Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita