REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001682
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: Fiscalía Décima Tercera Especial Del Ministerio Publico De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE JAVIER SANCHEZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.830.467, domiciliado en calle Vista Alta, Sector el Gocho, casa S/N, Vía el Rincón San Diego, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-2812017
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CARPINTERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.606.904, domiciliada en Barrio Razetti I, Calle Miranda, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentado por la Fiscalía Décima Tercera Especial Del Ministerio Publico De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE JAVIER SANCHEZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.830.467, domiciliado en calle Vista Alta, Sector el Gocho, casa S/N, Vía el Rincón San Diego, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-2812017, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARPINTERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.606.904, domiciliada en Barrio Razetti I, Calle Miranda, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no tienen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décima Tercera Especial Del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de CUSTODIA, presentado por la Fiscalía Décima Tercera Especial Del Ministerio Publico De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE JAVIER SANCHEZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.830.467, domiciliado en calle Vista Alta, Sector el Gocho, casa S/N, Vía el Rincón San Diego, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-2812017, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARPINTERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.606.904, domiciliada en Barrio Razetti I, Calle Miranda, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
|