REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000254
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: YAHSON HUMBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.234, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LISETH CENTENO ORENCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.239.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de entrada:13/02/2017
Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano: YAHSON HUMBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.234, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LISETH CENTENO ORENCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.239, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 28 de Junio de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: YAHSON HUMBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.234, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LISETH CENTENO ORENCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.239, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana YUDITH AMPARO GUAPACHE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.489.064, para que sea la CURADOR AD HOC, de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
FMA/LETICIA C.-
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