REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001735
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA
FECHA DE ENTRADA: 09/12/2016
PARTE DEMANDANTE: ELIORVIL JOSE GUEVARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.101.898, domiciliado en Calle Principal, casa S/N, Sector la Santa Cruz de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.460
PARTE DEMANDADA: VERONICA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.313.761, con domicilio en la Avenida Principal, Casa el Partido Político, S/N, Sector Boulevard de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano ELIORVIL JOSE GUEVARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.101.898, domiciliado en Calle Principal, casa S/N, Sector la Santa Cruz de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.460, a favor de su hijo, el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana VERONICA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.313.761, con domicilio en la Avenida Principal, Casa el Partido Político, S/N, Sector Boulevard de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano ELIORVIL JOSE GUEVARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.101.898, domiciliado en Calle Principal, casa S/N, Sector la Santa Cruz de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.460, a favor de su hijo, el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana VERONICA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.313.761, con domicilio en la Avenida Principal, Casa el Partido Político, S/N, Sector Boulevard de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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