REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000037
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.248.216
APODERADO JUDICIAL: Luis Alberto Rivas Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el N°19.993.-
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE CARMONA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.470.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 14/01/2016
Visto y revisada como ha sido la presente DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.248.216, domiciliada en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, , Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio SOLFANY CABRERA DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.994, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.470, domiciliado en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, , Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la diligencia suscrita por el Abogado Luis Alberto Rivas Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el N°19.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificada, a través de la cual solicita a este tribunal decrete medida cautelar de secuestro sobre los bienes propiedad del demandado señalados en el oficio emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cursante al folio 32 al 36 del expediente; en consecuencia esta jueza dicta la presente Sentencia interlocutoria en el presente asunto tomando en cuenta que los bienes antes descritos fueron adquiridos con años de vigencia de la unión conyugal; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES: 1) Sobre el vehiculo LAND CRUSIER VX, PLACA: BBF84H, SERIAL CARROCERIA: 8XA11UJ8049020440, MARCA: TY, AÑO: 2004, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0596402, 2) Sobre el vehiculo F-350 AX2, PLACA: A85AE8B, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF365198A33001, MARCA: FD, AÑO: 2009, SERIAL DEL MOTOR: 9ª33001, 3) Sobre el vehiculo HILUX KAVAK D/C, PLACA: 71BBAO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2589003169, MARCA: TY, AÑO: 2008, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0879148, 4) Sobre el vehiculo F-350 4X2 EFI, PLACA: A58BA2G, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365598A35446, MARCA: FD, AÑO: 2009, SERIAL DEL MOTOR: 9ª35446, 5) Sobre el vehiculo HILUX V6 D/C 4X, PLACA: A71AF2B, SERIAL CARROCERIA: 8XA33ZV2599006980, MARCA: TY, AÑO: 2009, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0934797, 6) Sobre el vehiculo YARIS SPORT A/T, PLACA: AA218DN, SERIAL CARROCERIA: JTDJW923285094623, MARCA: TY, AÑO: 2008, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ4894891, 7) Sobre el vehiculo HILUX KAVAK D/C, PLACA: 71BBAO, SERIAL CARROCERIA8XA33ZV2589003169, MARCA: TY, AÑO: 2008, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0879148, 8) Sobre el vehiculo F-350 4X2, PLACA: A85AE8B, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF365198A33001, MARCA: FD, AÑO: 2009, SERIAL DEL MOTOR: 9ª33001, 9) Sobre el vehiculo COROLLA 1.8 A/T, PLACA: BBH23G, SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC249504125, MARCA: TY, AÑO: 2004, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, 10) Sobre el vehiculo COROLLA 1.8 A/T, PLACA: BBH23G, SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC249504125, MARCA: TY, AÑO: 2004, SERIAL DEL MOTOR: A CILINDROS, 11) Sobre el vehiculo TAHOE, PLACA: JAV17B, SERIAL CARROCERIA: 1GNFK13J97J354044, MARCA: EG, AÑO: 2007, SERIAL DEL MOTOR: C7J354044, 12) Sobre el vehiculo LAND CRUISER VX, PLACA: BBL82N, SERIAL CARROCERIA: 8XA11UJ8059022487, MARCA: TY, AÑO: 2005, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0656186, 13) Sobre el vehiculo LAND CRUISER VX, PLACA: BBL82N, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8059022487, MARCA: TY, AÑO: 2005, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0656186; dichos vehículos se encuentran a nombre del Ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.470, tal como consta en el oficio Nº 13-05-2016-11640, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; para dar estricto cumplimiento a la medida antes dictada, se comisiona y ordena oficiar lo conducente al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Anzoátegui, a los fines de que ejecute las medidas antes dictadas.- Se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA TIAPA, antes identificado, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de su cónyuge en relación a los bienes correspondientes a la Comunidad Conyugal y de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, que puedan verse afectados en la presente causa.
Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) del mes de Marzo del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
FMA/Inelice.-
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