REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000364
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 03/03/2017
SOLICITANTE: NILDA OFELIA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.906.173.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Ipsa, bajo EL Nº 116.175

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NILDA OFELIA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.906.173, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Ipsa, bajo EL Nº 116.175 en la cual actúa en su propio nombre y de sus hijos entre ellos la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MORGEN RAFAEL MENDOZA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.719.190, fallecido el día 09/04/2016 según consta en acta Nº 282, Folio 32, del año 2016.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigo, y el abogado asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en su propio nombre en mi carácter de concubina del difunto desde el 08/12/1975 hasta la fecha de su fallecimiento y en su carácter de madre de sus hijos entre ellos la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que se nos declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MORGEN RAFAEL MENDOZA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.719.190, fallecido el día 09/04/2016 es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NILDA OFELIA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.906.173, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el ipsa, bajo EL Nº 116.175 en la cual actua en su propio nombre y de sus hijos entre ellos la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), - SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MORGEN RAFAEL MENDOZA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.719.190, fallecido el día 09/04/2016 según consta en acta Nº 282, Folio 32, del año 2016. a su pareja en unión estable de hecho NILDA OFELIA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.906.173, según conste de copia certificada de acta de unión estable de hecho, de fecha 07 de Febrero de 2013, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y a sus hijos JORGE RAFAEL MENDOZA GARCIA, MAYOLIS MARGARITA MENDOZA CANACHE, JHONNY RAFAEL MENDOZA CANACHE, JANHEISI JOSEFINA MENDOZA CANACHE, FRANKLIN JOSE MENDOZA CANACHE, YENNY JOSEFINA MENDOZA CANACHE, MARIANNY MENDOZA CANACHE, ANYLEXIS DEL VALLE MENDOZA CANACHE, FRANCISCO JAVIER MENDOZA CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.12.538.100, V.14.477.029, V.16.055.020, V.16.055.017, V.17.734.004, V.20.762.676, V.19.854.927, V.20.359.559, V.22.843.252, respectivamente y la Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/