REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000432
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

FECHA DE INGRESO: 14-03-17.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ALEJANDRA SALAZAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.788.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-


Vista la solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ALEJANDRA SALAZAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.788, quien actúa en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En tal sentido, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho de los niños a obtener documentos públicos de identidad, establecido n el Articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; en consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ALEJANDRA SALAZAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.788, quien actúa en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALEJANDRA SALAZAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.788, para que en su carácter de madre y representante legal realice los trámites pertinentes para la OBTENCION del PASAPORTE, de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Y asi se decide.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.

FMA/LETICIA C.-