REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001408
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: EJECUCUION DE SENTENCIA.
DEMANDANTE: MARIA EMILIA CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.845.528.
DEMANDADO: MAURICIO JOSE MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.808.845.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 20-10-2016
Vista el acta de Audiencia de fecha 21 de Marzo de 2017, en la cual la parte demandante, la ciudadana MARIA EMILIA CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.845.528, manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de EJECUCION DE SENTENCIA, presentada por la ciudadana MARIA EMILIA CARABALLO, anteriormente identificada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.917, en contra del ciudadano, MAURICIO JOSE MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.808.845, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/GABRIELA.-
|