REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000336
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: DESACATO A LA AUTORIDAD (Inadmisible).
FECHA DE ENTRADA: 07/03/2017
DEMANDANTE: Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Fernando De Peñalver Del Estado Anzoátegui, Lcdo. LINDOMAR HERRERA.
DEMANDADOS: RICARDA COROMOTO RUIZ Y JESUS RAFAEL MARTI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.424.850 y V-11.751.015, respectivamente.

NIÑO Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente demanda interpuesta por el Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Fernando De Peñalver Del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el niño y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a través del cual demanda la Aplicación del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por DESACATO A LA AUTORIDAD de los Ciudadanos RICARDA COROMOTO RUIZ y JESUS RAFAEL MARTI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V.12.424.850 y V.11.751.015, respectivamente en relación con la Medida de Protección impuesta por el referido Consejo de protección en fecha 03/03/2017; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente demanda para decidir observa:

“Visto el libelo, y en su petitorio de demanda de DESACATO A LA AUTORIDAD, se observa que la presente se encuentra regulada en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el incumplimiento de la misma acarreará una sanción penal (prisión), siendo el Ministerio Público el titular de la acción Penal, es por lo que en el presente procedimiento el organismo competente para conocer de la presente demanda es la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por DESACATO A LA AUTORIDAD interpuesta por el Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Fernando De Peñalver Del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el niño y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a través del cual demanda la Aplicación del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Ciudadanos RICARDA COROMOTO RUIZ y JESUS RAFAEL MARTI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V.12.424.850 y V.11.751.015, respectivamente, en relación con la Medida de Protección impuesta por el referido Consejo de protección en fecha 03/03/2017; por las razones antes señaladas y ordena remitir copia certificada de las actuaciones contempladas en el presente expediente a la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, a los fines de que inicie el procedimiento de DESACATO A LA AUTORIDAD correspondiente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha se Dicto y Público la anterior Sentencia.-

Abg. JESUS MAITA.
FMA/JOSE C.-