REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000111
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 30/01/2017
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.262.257.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSNATTY IDROGO PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.577.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.262.257, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ROSSNATTY IDROGO PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.577, donde se encuentra involucrado su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL ANTONIO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.202.080., fallecido el día 30/10/2016 según consta en acta Nº 2361, Folio 111, tomo 10, año 2016.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigo, los hijos adultos del difunto Ciudadanos MARINEL DELVALLE SIFONTES HERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL SIFONTES HERNANDEZ, VICTOR MANUEL SIFONTES HERNANDEZ y GEHYMAR MILAGROS SIFONTES BERICOTO, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el abogado asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en mi carácter de madre de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que se le declare así como a sus hermanos mayores hijos del difunto, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL ANTONIO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.202.080., fallecido el día 30/10/2016, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a los hijos mayores del difunto antes identificados quines representados por su hermana mayor MARINEL DELVALLE SIFONTES HERNANDEZ, exponen: “En mi nombre propio y de mis hermanos ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada a nuestro favor y de la adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que se le declare a todos los hijos de nuestro padre MANUEL ANTONIO SIFONTES (Difunto), fallecido el día 30/10/2016, sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano es todo. Seguidamente Interviene la adolescente DANIELA MICHELLE SIFONTES BERICOTO, de actualmente catorce (14) años de edad, quien de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso: “Estoy de acuerdo con la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS iniciada por mi mama para que se nos declare a mi y mis hermanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL ANTONIO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.202.080., fallecido el día 30/10/2016, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y la opinión de la adolescente dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BERICOTO BALBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.262.257, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ROSSNATTY IDROGO PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.577, donde se encuentra involucrado su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ciudadano MANUEL ANTONIO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.202.080., fallecido el día 30/10/2016 según consta en acta Nº 2361, Folio 111, tomo 10, año 2016; a sus hijos, MARINEL DELVALLE SIFONTES HERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL SIFONTES HERNANDEZ, VICTOR MANUEL SIFONTES HERNANDEZ, MANUEL JESUS SIFONTES SALAVERRIA y GEHYMAR MILAGROS SIFONTES BERICOTO y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.17.235.421, V.18.128.667, V.19.840.680, V.25.056.163, V.23.734.322, y la ultima adolescentes de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.28.567.393; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/