REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2017-000373
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
FECHA DE ENTRADA: 06/03/2017
SOLICITANTE: JOSE CECILIO TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.743, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE CECILIO TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.743, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Abuelo del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)3, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de las mismas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, la madres del niño Ciudadana SUZANNE NATAHALY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.652.206, los testigos y la defensora publica cuarta auxiliar de protección de niños.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , al cubro sus necesidades en virtud del fallecimiento de su padre quien era mi hijo y la madre no cuenta con recursos económicos y se encuentra desempleada, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana SUZANNE NATAHALY, titular de la cédula de identidad V-27.652.206, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por el abuelo de mi nieto ya que me encuentro desempleada y el me ayuda a cubrir sus necesidades; Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE CECILIO TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.743, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Abuelo del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA. SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE CECILIO TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.240.743, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos ABHAHAM JOSE TORRES GUAREPO y SUZANNE NATHALY RODRIGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V V-25.722.358 y V-27.652.206, el primero fallecido en fecha 05 de Febrero de 2017 y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene con la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA; dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23), días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO
ABOG JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG JESUS MAITA
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FMA/
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