REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000326
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes
PARTES: RONAL OMAR QUINTANA RODRIGUEZ y YORMARY YANEIRA LOZADA BELEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.538.140 y V-17.588.722, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL Y ABOGADA ASISTENTE: DANIRBA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.034.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 300.000,00 mensuales.
Vista las diligencias presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fechas 10/03/2017 y 13/03/2017, por la abogada en ejercicio DANIRBA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.034, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RONAL OMAR QUINTANA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES de los ciudadanos RONAL OMAR QUINTANA RODRIGUEZ y YORMARY YANEIRA LOZADA BELEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.538.140 y V-17.588.722, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DANIRBA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.034, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, no tiene ninguna discapacidad ni pertenece a grupo étnico, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2017.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Livia.-
|