REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2014-000064.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: DAMELIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.380.259

JOVEN ADULTO: JESUS LEONARDO CARRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.998.222

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
Fecha de entrada: 16/01/2014

Vista el acta inserta al folio (34), del presente Expediente, mediante la cual comparece el ciudadano JESUS LEONARDO CARRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.998.222, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del joven adulto, ciudadano JESUS LEONARDO CARRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.998.222, de (20) veinte años de edad, nacido en fecha, de 05/06/1996, acuerda hacer entrega de la cuota parte que le corresponde, la TOTALIDAD del monto existente en la Cuenta de Ahorros signada con el ahorro N° 0175-0088-13-0061794816, mas los Intereses generados, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana DAMELIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.380.259, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 05/06/2013, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento, cursante al folio Diez (10) del presente Expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES, motivo por el cual se acuerda cerrar la cuenta. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA.
FMA/Inelice