REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000304
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Entrada: 20/02/2017
SOLICITANTES: MARILIZA FARIAS MIRT Y JOSE FERNANDO PADRA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.335.721 Y V-5.536.020 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 46.718
JOVENES ADULTOS Y ADOLESCENTE: MIGUEL ALBERTO, FERNANDO HENRIQUE Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Veinte (20), Dieciocho (18) y Doce (12) años de edad, nacidos en fecha 25/01/1997, 25/09/1998 y 15/06/2004 respectivamente, no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: (Bs. 100.000,00) MENSUALES.-

Vista la solicitud presentada en fecha 20/02/2017, por los ciudadanos MARILIZA FARIAS MIRT Y JOSE FERNANDO PADRA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.335.721 Y V-5.536.020 respectivamente, debidamente asistidos por abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 46.718, mediante el cual solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El tribunal para decidir observa:

I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha Cinco de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon tres hijos, los jóvenes adultos y Adolescente MIGUEL ALBERTO, FERNANDO HENRIQUE Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” de Veinte (20), Dieciocho (18) y Doce (12) años de edad, nacidos en fecha 25/01/1997, 25/09/1998 y 15/06/2004 respectivamente, no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del Dos Mil Diez (2010) , es decir, tienen más de Cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y del Acta de Nacimiento de las hijas procreadas.

II
Mediante auto de fecha 21/02/2017, se dio entrada y admitida la presente solicitud en fecha 22/02/2017, por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MARILIZA FARIAS MIRT Y JOSE FERNANDO PADRA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.335.721 Y V-5.536.020 respectivamente, debidamente asistidos por abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 46.718, donde se encuentran involucrados sus hijos, los jóvenes adultos y Adolescentes MIGUEL ALBERTO, FERNANDO HENRIQUE Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Veinte (20), Dieciocho (18) y Doce (12) años de edad, nacidos en fecha 25/01/1997, 25/09/1998 y 15/06/2004 respectivamente; SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cinco de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 257.-TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención y su extension, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los jóvenes y adultos y Adolescentes MIGUEL ALBERTO, FERNANDO HENRIQUE Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” de Veinte (20), Dieciocho (18) y Doce (12) años de edad, nacidos en fecha 25/01/1997, 25/09/1998 y 15/06/2004 respectivamente, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal este Tribunal disuelto como ha quedado el vínculo conyugal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la solicitud en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticuatro (27) días del mes de Marzo de 2017, años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA ACC.

Abg. JESUS MAITA.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. JESUS MAITA

FMA/Maglys