REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000358

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad Hoc.
SOLICITANTE: CARMEN JULIA RUIZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.926.625.

ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la Ciudadana CARMEN JULIA RUIZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.926.625. Debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el Adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 15 de Marzo de 2017, mediante la cual el Curador Ad Hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN JULIA RUIZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.926.625. Debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el Adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana: CARMEN ARACELIS PONCE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.170.573, para que sea el CURADOR AD HOC, de el Adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho días (28) días del mes de Marzo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA

En el dia de hoy se publico la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA

FMA/Dwanys Manzano