REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2010-000288
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTES: CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.576.

JOVEN: ENNIS DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.520.365.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACION DE BIENES).

Por recibido diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de Marzo de 2017, por la ciudadana ENNIS DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.520.365, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la cuota parte a la joven Adulta ENNIS DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, anteriormente identificada, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES (Bsf. 178.119,00) es decir el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0175-0088-1100-60608324, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana ENNIS DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, anteriormente identificada, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 16/06/2016, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio siete (07) del presente expediente.
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA

FMA/José C.-