REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO

SOLICITANTE: DENNYS MILEIDYS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.596.560.

ASISTIDA: MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777.

ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DENNYS MILEIDYS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.596.560, domiciliada en la Calle San Antonio, Casa Nº 13, Sector Colinas de Valle Verde, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con domicilio procesal en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Calle Nº 03, Quinta Nº 7-8, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MALAVE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.281, domiciliado en la Calle San Antonio, Casa Nº 13, Sector Colinas de Valle Verde, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fechas 12/01/2005 y 08/01/2012, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela; en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitida en fecha 17/10/2016. En fecha 23/03/2017, se recibió escrito suscrito por la Ciudadana DENNYS MILEIDYS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.596.560, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JESUS MAITA
FMA/José C.-