REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000239
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
FECHA DE ENTRADA: 100/02/2017
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE BRITO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.009.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Abg. MARINELLYS GINESTRA
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de USTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.009, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, la madre de la niño Ciudadana AULUAI MARIA URDANETA TORREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.286.245 los testigos y la defensora publica cuarta auxiliar de protección de niños.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada en beneficio deL NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que cubro sus necesidades económicas ya que es hijo de mi esposa y convive conmigo; es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana AULUAI MARIA URDANETA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.286.245, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada a favor de mi hijo ya que es mi esposo es quien cubre todas sus necesidades económicas, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.009, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.009, Al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos AULUAI MARIA URDANETA TORREZ y JUAN JOSE CORDERO TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nroz: V-15.286.245 y V.13.608.021, respectivamente y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene con la EMPRESA VENEZOLANA DE CEMENTOS S.AC.A; dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30), días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO

ABOG JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG JESUS MAITA



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FMA/