REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000412
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: DENNYS GABRIEL MORENO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.326

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Publica Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 10/03/2017

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano DENNYS GABRIEL MORENO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.326, domiciliado en Boyacá V, calle Eliecer Otaiza, Residencias Nuestra Sra. De Lourdes, piso 1, apartamento PB-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico ni presentan discapacidad alguna, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 23 de Marzo de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano DENNYS GABRIEL MORENO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.326, domiciliado en Boyacá V, calle Eliecer Otaiza, Residencias Nuestra Sra. De Lourdes, piso 1, apartamento PB-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUISA CELMIRA GALVIS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.618.853, para que sea el CURADOR AD HOC de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) día del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA






FMA/Inelice.-