REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000497
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FERNANDO RODRIGO CASTRO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.814.639, actuando debidamente autorizado para representar a los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES MATTOS DE CASTRO y ALEJANDRO CASTRO CABRERA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-15.155.900 y V-13.093.126, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARINELLYS GINESTRA.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 2/03/2017

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano FERNANDO RODRIGO CASTRO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.814.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES MATTOS DE CASTRO y ALEJANDRO CASTRO CABRERA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-15.155.900 y V-13.093.126, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 19/09/2016, asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARINELLYS GINESTRA, en donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente solicitud para decidir sobre su admision o no observa:

Visto y revisado como ha sido el libelo de la solicitud y analizado el poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 19/09/2016 por parte d los Ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES MATTOS DE CASTRO y ALEJANDRO CASTRO CABRERA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-15.155.900 y V-13.093.126, al ciudadano FERNANDO RODRIGO CASTRO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.814.639, en el mismo se observa que el poder otorgado es de ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN y el apoderado no tiene facultad expresa para actuar en nombre y representación de los hijos de los otorgantes y no señala facultad expresa para iniciar procedimiento de rectificación de partida a nombre y representación de su hija; en virtud de lo anteriormente expuesto resulta de derecho declarar inadmisible la presente solicitud por carecer el apoderado de facultad para iniciar dicho procedimiento y por no cumplir el poder con los requisitos legales; por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano FERNANDO RODRIGO CASTRO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.814.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES MATTOS DE CASTRO y ALEJANDRO CASTRO CABRERA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-15.155.900 y V-13.093.126, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 19/09/2016, asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARINELLYS GINESTRA, en donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y ordena dar por terminada la misma. . Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ A PROVISORIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO, ACC


ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO, ACC


ABG. JESUS MAITA


FMA/Judimar Salazar.-