REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001240
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: HERGLIS MARINA SALCEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.108.170, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA y JUANA DE LOURDES ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.000 y 248.454, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.351.169, respectivamente.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE ENTRADA: 23/09/2016

Vista el acta de fecha 29/03/2017, y revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de ACCION MERO DECLARATIVA y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana HERGLIS MARINA SALCEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.108.170, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA y JUANA DE LOURDES ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.000 y 248.454, respectivamente, en contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.351.169, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los ciudadanos HERGLIS MARINA SALCEDO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, cursante al folio Nro. 46, manifestaron de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, los ciudadanos ciudadana HERGLIS MARINA SALCEDO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta y uno (31) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA
FMA/Judimar Salazar.-