REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000893
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
FECHA DE ENTRADA:08/07/2016
DEMANDANTE: FRANCY ROSIELLY GONZALEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.029.289,.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
DEMANDADO: JUAN CARLOS LYON PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.942, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo Restaurant “La sazón de Lyon’ S.F.P”, ubicada en la Avenida Cajigal, Sector Portugal, frente a la Panadería San Antony, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISITENTE: Carmen Rosa Alcalá, inscrita a en el inpreabogado bajo el N°64.950
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto Homologado: Bs. 15.000. mENSUALES
Derechos Protegidos: Nutrición, No se separado de los padres, salud, educación.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FRANCY ROSIELLY GONZALEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.029.289, debidamente asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LYON PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.942, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo Restaurant “La sazón de Lyon’ S.F.P”, ubicada en la Avenida Cajigal, Sector Portugal, frente a la Panadería San Antony, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la parte demandada asistida de la abogada Carmen Rosa Alcalá, inscrita a en el inpreabogado bajo el N°64.950. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez acuerdan: Seguidamente ambos padres previa entrevista con la juez llegaron los siguientes acuerdos en los siguientes términos: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan establecer una obligación de Manutención a razón de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.15.000), a los fines de cubrir gastos de alimentación, de su hijo, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño signada con el N°010201136101000324711-113-0032471, autorizada para su movilización.- Adicional a este monto el padre deberá colaborar con los gastos de leche, cereales, frutas y legumbres para su hijo, debiendo el padre realizar las compras respectivas y entregar a la madre en la casa de la ciudadana en el cual el niño recibe los cuidados diarios, dicho monto inicia a partir del presente mes de Marzo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE EDUCACION, UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES DEL NIÑO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de la mensualidad de colegio y los gastos de inscripción.- El padre se compromete a realizar la compra de útiles escolares de su hijo y la madre los uniformes escolares y calzado, pudiendo igualmente ambos padres ponerse de acuerdo en cuanto a estos conceptos o en su defecto el padre deberá realizar los depósitos correspondientes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El niño mantiene seguro medico a su favor para lo cual el padre hace entrega en este acto a la madre y la información respectiva a los fines de que el niño haga uso del mismo. En cuanto a los reembolsos médicos y en caso e la madre realizar la compra de algún medicamento y/o pago por este concepto el padre se compromete a reembolsar a la madre los montos causados por este concepto.- Todo cuanto no cubra el seguro será cancelado en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.-EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa y calzado de su hijo, tomando en cuenta que el niño se encuentra en etapa de crecimiento, para lo cual el padre podrá salir de compra con su hijo y realizar las compras respectivas y de igual manera la madre. Cada padre podrá realizar la compra de juguetes para su hijo.- EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y progresivo; para el cual el padre podrá tener contacto con su hijo un fin de semana cada (15) días, debiendo retirar al niño en el hogar de la señora donde recibe sus cuidados maternos el día SABADO a las NUEVE de la mañana (9:00 a.m) y regresarlo el mismo día a las SEIS de la tarde (06:00 P.M), dicho régimen de convivencia familiar se inicia a partir del día 18 de Marzo de 2017.- Progresivamente el padre podrá disfrutar con su hijo un fin de semana con pernocta en su hogar, para lo cual deberá notificar a la madre mediante mensaje de texto los días a disfrutar con su hijo.- De igual manera el padre podrá mantener contacto con su hijo las veces que ambos padres lo consideren necesario y mantener comunicación con el niño telefónicamente.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- Los cumpleaños del niño ambos padres podrán compartir con su hijo dicho día de forma alterna o con celebraciones en lugares separados.- De igual manera ambos padres progresivamente acuerdan establecer para garantizar a su hijo el contacto con el padre el régimen de VACACIONES.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna y compartida entre ambos padres; iniciándose este año con el padre disfrutar la época de SEMANA SANTA y la madre el CARNAVAL y así sucesivamente LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna entre ambos padres garantizando a su hijo el compartir de manera igualitaria con ambos padres, para lo cual el padre podrá compartir con su hijo y debiendo ponerse de acuerdo ambos padres los días de su disfrute.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna correspondiéndole al padre disfrutar con su hijo este año la ÉPOCA DE NAVIDA, pudiendo el padre disfrutar con su hijo desde el día 20 al 26 de diciembre, para lo cual Deborah retirar al niño en el hogar materno y/o en el hogar donde recibe sus cuidados diarios, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m) del día correspondiente; Cuando le corresponda al padre la EPOCA DE AÑO NUEVO, podrá compartir con su hijo desde el día 26 de diciembre hasta el 02 de Enero, para lo cual deberá retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlo al hogar materno y /o donde recibe los cuidados diarios a las seis de la tarde (6::00 p.m) del día correspondiente.-Ambos padres se pondrán ponerse de acuerdo para los días de disfrute y mantener buena comunicación y de respeto en ras de garantizar las relaciones paterno filiales; es todo.- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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