REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000306
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF), por ante el Servicio Autónomo de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
FECHA ENTRADA: 20/02/2017
SOLICITANTE: GONZALO BELTRAN LA ROSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V-13.981.831 y EGLY YANEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.017.144.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública cuarta Auxiliar en materia de Protección de esta circunscripción Judicial

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF), por ante el Servicio Autónomo de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentada por el ciudadano: GONZALO BELTRAN LA ROSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V-13.981.831, debidamente asistidos por la Defensora Pública cuarta Auxiliar en materia de Protección de esta circunscripción Judicial y donde se encuentran involucrados la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la madre de la niña Ciudadana EGLY YANEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.017.144 y la Defensora Publica Primera de Protección tomando en cuenta el principio de unidad de la Defensa.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene el solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF), por ante el Servicio Autónomo de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentada a favor de mi hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en virtud de que dicho requisito es indispensable para la declaratoria de vivienda principal del inmueble adquirido a favor de mi hija ubicado en el Conjunto Residencial Bosque del Cortijo, distinguido con el N°2-4-8, ubicado en la planta 4 del edificio 2, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; es todo.- Seguidamente interviene la Ciudadana EGLY YANEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.017.144, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el padre de mi hija para tramitar por ante el Servicio Autónomo de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el RIF a nombre de mi hija en virtud de que dicho requisito es indispensable para la declaratoria de vivienda principal del inmueble adquirido a favor de mi hija ubicado en el Conjunto Residencial Bosque del Cortijo, distinguido con el N°2-4-8, ubicado en la planta 4 del edificio 2, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui;; es todo.- Concluida la presente audiencia y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF), por ante el Servicio Autónomo de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentada por el ciudadano: GONZALO BELTRAN LA ROSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V-13.981.831, debidamente asistidos por la Defensora Pública cuarta Auxiliar en materia de Protección de esta circunscripción Judicial, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los Ciudadanos GONZALO BELTRAN LA ROSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V-13.981.831 y EGLY YANEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.017.144, en su carácter de padres de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y sobre quien ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que tienen plenas potestades para tramitar ante el Servicio Autónomo de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la obtención del Registro Único de Información Fiscal a favor de su hija antes mencionada, previo cumplimiento de los requisitos legales para su tramitación ante el organismo respectivo.- Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/