REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Uno (1) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2.017).
206º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000224.
PARTE ACTORA: DEIVIS YHONLIEL QUEROZ RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, GERWIN ALEXANDER GAETANO y JOSE ZAPATA.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIGIA COROMOTO BARIOS GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, lunes (1) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2.017), siendo la 01:00 PM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano DEIVIS YHONLIEL QUEROZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.048, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.224, contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio de este acto, y únicamente compareció, la abogada en ejercicio NIKARY VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.202, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., representación que consta en poder que consigna en copia certificada y previa su certificación fue agregada a los autos; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 01:00 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 206º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg.Yanelin Guariman Mejias.
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