REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Diez (10) de Marzo de Dos mil Diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP12-L-2017-000234
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, en audiencia de pago, celebrada por ante este Juzgado, en fecha 09 de Marzo de 2017, y recogida en acta de esa misma fecha, cursante al folio Catorce (14), por el ciudadano: OSCAR ALEJANDRO CONTRERAS SAN MARTIN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.846.636, en su carácter de Vicepresidente, de la entidad de trabajo METALMECANICA CONTRERAS, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, en el proceso de Oferta Real y Deposito, que con el mismo carácter, dicho ciudadano, inició a favor del ciudadano JOSE ARRIOJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.660, y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-S-2017-000234, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el ciudadano OSCAR ALEJANDRO CONTRERAS SAN MARTIN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.846.636, actuando en su carácter de Vicepresidente, de la entidad de trabajo METALMECANICA CONTRERAS, C.A., se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, y siendo que el oferido, estando presente en el expresado acto, no manifestó su disconformidad, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, las demandantes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Yanelin Guariman mejias
Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria



PAAG/pa BP12-S-2017-000234.-