REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017).
206º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000230.
PARTE ACTORA: EDUAR ENRIQUE PEÑA, ROBERT RODRIGO LORETO BELISARIO y WILD MAGZON MAIZO ZURITA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO REYES GONZALEZ, JOSE REYES GARCIA y CARLOS PEREZ MORILLO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VERSACORP, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GIRALD ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Jueves (16) de Febrero de Dos mil Diecisiete, siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos EDUAR ENRIQUE PEÑA, ROBERT RODRIGO LORETO BELISARIO y WILD MAGZON MAIZO ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.212.227, V-10.976.508, y V-14.553.046, respectivamente debidamente representados por sus apoderados judiciales los Abogados ANSELMO REYES GONZALEZ, JOSE REYES GARCIA y CARLOS PEREZ MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.636, 139.084 y 201.425, contra la entidad de trabajo CORPORACION VERSACORP, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio de este acto, y únicamente compareció, el abogado en ejercicio JOSE LUIS GIRALD ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.598, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demanda CORPORACION VERSACORP, C.A., representación que consta en poder que curswa a los folios 94 al 96 del expediente; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 206º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg.Yanelin Guariman Mejias.
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