REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dieciséis (16) de Marzo de Dos mil Diecisiete.
206º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2017-000063
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha Veinte (15) de Marzo de 2017, por el ciudadano ELIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.747.457, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, en la demanda que intentó en contra las entidades de trabajo VIGILANCIA ORIANDES, C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.; desistimiento que se realiza solo con respecto a la ultima de las mencionadas empresas, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el ciudadano ELIO FIGUERA, se encuentra debidamente asistido de abogado y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso, solo en lo que respecta a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.; así mismo, se deja sin efecto el Cartel librado a los fines de la notificación de ésta. Así se decide.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Yanelin Guariman Mejias.
Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
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