REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete.
206º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2015-000297
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2015-000297, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos FLORENTINO TROCONIS, CLEYBERT OCHOA y JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.092.974, V-11.341.556 y V-9.289.469, respectivamente, debidamente representados por su apoderada judicial la Abogada NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423, contra la entidad de trabajo PDVSA SISMICA BIELOVENEZOLANA, el tribunal observa:
Que se da inicio al presente proceso mediante demanda, que es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha (18) de Noviembre de 2015; siendo que por auto de fecha (19) de Noviembre de 2015, cursante al folio Veintiocho (28), el tribunal se abstuvo de admitir la demanda y se ordenó subsanar el libelo por no cumplir con el numerales 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandante para que procediera a la correspondiente la subsanación.
En diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2015, cursante al folio Treinta (30), la abogada NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423, en su carácter de apoderada judicial del demandante, subsanó el libelo de la demanda, y mediante auto, de fecha 03 de Diciembre de 2015, cursante al folio Treinta y uno (31), la demanda fue admitida, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar, mientras que, por diligencia, de fecha 13 de Enero de 2016, cursante al folio Treinta y Cinco (35) esta misma apoderada judicial, solicito copia certificada del expediente.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 02 de Diciembre de 2015, que es al mismo tiempo la última actuación de impulso procesal, consistente en la en diligencia por la cual la abogada NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423, subsano el libelo, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, ya que la solicitud la expedición de una copia simple, hecha por la mencionada apoderada judicial, en diligencia de fecha 13 de Enero de 2016, para quien decide, no esta dirigido, a dar impulso procesal al presente asunto, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,

Abg. Yanelin Guariman Mejias.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:39 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,


PAAG/pa. BP12-L-2015-000297.