REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Tres (3) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2.017).
206º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000251.
PARTE ACTORA: ERIKA CARABALLO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OLINDA MORILLO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Viernes (3) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana ERIKA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.535.806, debidamente asistida por la Abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y no comparecieron, ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual constar expresamente este tribunal, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 206º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Yanelin Guariman Mejias.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
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