REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001322
HECHOS:
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION, presentada por el ciudadano: OSCAR JOSE LEON PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.914.051 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.392, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE POSESION, sobre un (1) Vehículo con las siguientes características: MARCA: NISSAN, Modelo SENTRA XE, Color BEIGE, Serial de Carrocería: 3N1DB41S4Y-K094183, Placas: SIN PLACAS, Tipo COUPE, Año: 2000, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: GA16-7170165 y que adquirió por Contrato Privado de Opción de Compra-Venta de Vehículo con la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.452 que el monto de la venta del referido vehiculo fue por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refieren las presentes actuaciones a la “SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE POSESION” que sobre un (1) Vehículo con las siguientes características: MARCA: NISSAN, Modelo SENTRA XE, Color BEIGE, Serial de Carrocería: 3N1DB41S4Y-K094183, Placas: SIN PLACAS, Tipo COUPE, Año: 2000, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: GA16-7170165.
Ahora bien, el Juez, como conocedor del derecho (negrillas del Tribunal), debe aclarar lo siguiente: El solicitante pretende obtener un TITULO SUPLETORIO DE POSESION, con la finalidad de asegurar sus derechos de propiedad que tiene sobre dicho vehículo y luego proceder al registro ante el Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; en este sentido, no esta facultado el Juez para otorgarle al solicitante la propiedad del vehiculo en cuestión, sino que se deben declarar las presentes actuaciones como demostrativas de la posesión que viene ejerciendo a través del tiempo el solicitante, y que para que una vez cumplida esta formalidad legal, se declaren las presentes actuaciones como justificativo cierto de la posesión legítima que tiene sobre el vehiculo y pueda dirigirse al Órgano competente para el registro y posterior expedición del Titulo de Propiedad de dicho vehiculo, que en este caso por Ley es el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), tal como lo señalan los Artículos 23 de la Ley de Transporte Terrestre y 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
DISPOSITIVA:
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en la presente solicitud, como son: 1) Experticia realizada por el CICPC subdelegación Barcelona y 2) las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROGER JOSE BRITO POTURO y FRANK VENANCIO NAVARRO GUERRA, las cuales fueron debidamente analizadas y valoradas, es por lo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 y 937 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Transporte Terrestre y 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: OSCAR JOSE LEON PARRA, la posesión legítima que tiene sobre el vehiculo con las siguientes características: MARCA: NISSAN, Modelo SENTRA XE, Color BEIGE, Serial de Carrocería: 3N1DB41S4Y-K094183, Placas: SIN PLACAS, Tipo COUPE, Año: 2000, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: GA16-7170165, y ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Désele copia de esta decisión, a los fines de su archivo. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario
Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario.-
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