REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: BP02-S-2017-000255
SENTENCIA

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JORGE RICARDO JORQUERA CAAMAÑO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.735.093, asistido por el Abogado JAIRO JOSE JABRAM RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 204.641 y MARICRUZ DEL VALLE BETANCOURT FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.145.012, debidamente asistida por la Abogada ANA ROSA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.680 respectivamente, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JORGE DE JESUS JORQUERA BETANCOURT y JOSE ANDRES JORQUERA BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.958.632 y 25.478.991.-
4.- Que se separaron de hecho desde el día quince (15) de enero del año dos mil (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día dos (02) de marzo de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1.992), y habiéndose separado de hecho desde el día quince (15) de enero del año dos mil once (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:,respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario,

Abg. Oswaldo Fernández.-

En esta misma fecha, siendo las 01:35 pm.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario;